OBJETO DEL SEGURO
Dar cobertura a las lesiones corporales accidentales sufridas por los asegurados en la práctica Deportiva, en los términos previstos en el R.D.849/1993 de 4 de junio.
La asistencia médica garantizada en póliza será prestada por los Centros Médicos concertados con Caser Accidentes
En caso de Urgencia Vital, en la que el asegurado requiera una atención inmediata por el carácter grave de sus lesiones que afecten a su estado vital, Caser asumirá el coste de la asistencia sanitaria prestada en el Centro Sanitario más próximo, siempre dentro de las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia. Una vez prestada la primera asistencia de urgencia el lesionado deberá comunicar a Caser inmediatamente el siniestro siendo derivado a un Centro Médico concertado.
1. COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE
1.1 Inmediatamente después de su ocurrencia, poner en conocimiento de la compañía aseguradora el hecho llamando al teléfono 902 020 116
1.2 En la comunicación telefónica debe indicarse:
– Nº póliza.
– Nº de federado y club/entidad/equipo del que forma parte.
– Datos personales del lesionado (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y DNI)
– Datos del lugar donde ocurre el accidente.
– Fecha y forma de ocurrencia.
– Daños sufridos.
Una vez recogidos estos datos, Caser indicará al lesionado el Centro concertado más cercano así como el número de expediente con el que se identificará en el centro médico.
2. EL LESIONADO ACUDIRÁ AL CENTRO MÉDICO INDICADO DONDE SERÁ IMPRESCINDIBLE PARA RECIBIR LA ASISTENCIA QUE APORTE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE. ADEMÁS DEBERÁ FACILITAR:
– DNI.
– Licencia federativa.
– Talón de Caser Accidentes cumplimentado.
– Acta del partido o documentación acreditativa de la ocurrencia del accidente en el desarrollo del evento asegurado (libro de registro, justificante de inscripción, etc).
En el caso de no poder aportar la documentación indicada en el momento de recibir la prestación, debe aportarlo a Caser a la mayor brevedad posible.
TELÉFONO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
902 020 116
Le recordamos que:
- Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.
- El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 7 días desde que se produce el mismo.
- Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente, de lo contrario será el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.
Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.